COMITE
PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
El Comité Paritario de Salud Ocupacional
(COPASO), es el grupo encargado de
ayudar al Departamento de Salud Ocupacional a coordinar, fomentar, controlar y
hacer seguimiento de todas las actividades de salud ocupacional.
Además
es un organismo de coordinación entre el empleador y sus trabajadores,
encargándose de ayudar a promover y vigilar las normas y programas de Salud
Ocupacional.
Fue
creado a través de la Resolución
2013 de 1986 la cual estableció que
todas las empresas e instituciones, publicas y privadas que tengan a sus
servicios diez (10) o mas trabajadores,
están obligados a conformar un comité
paritario de salud ocupacional
Tiene
entre otras, las siguientes funciones
FUNCIONES
DE LOS MIEMBROS DEL COPASO
·
Actuar
como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de salud
ocupacional
·
Participar
de las actividades de promoción, divulgación, e información sobre medicina,
higiene y seguridad.
·
Visitar
e inspeccionar periódicamente los lugares de trabajo
·
Proponer
actividades de capacitación en salud
ocupacional
·
Colaborar
en el análisis de las causas de accidentes de trabajo
FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COPASO
·
Presidir
y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz
·
Tramitar
ante la administración las recomendaciones aprobadas en el seno del comité
·
Preparar
los temas que se van a tratar en cada reunión
·
Coordinar
todo lo necesario para la buena marcha del comité
·
Llevar
a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o el sitio de las
reuniones.
FUNCIONES DEL SECRETARIO
·
Verificar
la asistencia de los miembros del comité a las reuniones
·
Tomar
nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión
·
Llevar
el archivo referente a las actividades desarrolladas por el comité.
PERIODOS DE LOS MIEMBROS DEL COMITE
·
El
periodo de trabajo del comité es de dos anos se debe conformar mediante proceso de
elección en el prime la libertad e igualdad de participación de todos los
trabajadores. Una vez elegido el comité deberá ser inscrito por el
representante legal de la empresa ante el Ministerio de la protección social.
Como
ya se dijo anteriormente uno de los elementos de apoyo para el Programa de
salud ocupacional para la empresa es la
conformación del comité paritario de salud ocupacional (COPASO). Dicho comité
tiene la característica de estar conformado por igual número de representante
por parte de la administración e igual número de representante por parte de los
trabajadores, de allí su denominación de
paritario. Los representantes por parte por parte de la administración son
elegidos por el empleador, mientras que los representantes por parte de los
trabajadores son elegidos por el mismo personal de la empresa por medio de un proceso
de votación, lo cual garantiza que las inquietudes relacionadas con las
condiciones de trabajo sean canalizadas a través de las personas en las cuales
la población trabajadora de la empresa deposito la confianza.
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