lunes, 22 de octubre de 2012

COPASO


COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

El  Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO), es el grupo  encargado de ayudar al Departamento de Salud Ocupacional a coordinar, fomentar, controlar y hacer seguimiento de todas las actividades de salud ocupacional.
Además es un organismo de coordinación entre el empleador y sus trabajadores, encargándose de ayudar a promover y vigilar las normas y programas de Salud Ocupacional.
Fue creado a través de la Resolución 2013 de 1986  la cual estableció que todas las empresas e instituciones, publicas y privadas que tengan a sus servicios  diez (10) o mas trabajadores, están obligados a conformar  un comité paritario de salud ocupacional
Tiene entre otras, las siguientes funciones

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COPASO
·         Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de salud ocupacional
·         Participar de las actividades de promoción, divulgación, e información sobre medicina, higiene y seguridad.
·         Visitar e inspeccionar periódicamente los lugares de trabajo
·         Proponer actividades de capacitación  en salud ocupacional
·         Colaborar en el análisis de las causas de accidentes de trabajo


FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COPASO
·         Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz
·         Tramitar ante la administración las recomendaciones aprobadas en el seno del comité
·         Preparar los temas que se van a tratar en cada reunión
·         Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del comité
·         Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o el sitio de las reuniones.

FUNCIONES DEL SECRETARIO
·         Verificar la asistencia de los miembros del comité a las reuniones
·         Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión
·         Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el comité.

PERIODOS DE LOS MIEMBROS DEL COMITE
·         El periodo  de trabajo del  comité es de dos anos  se debe conformar mediante proceso de elección en el prime la libertad e igualdad de participación de todos los trabajadores. Una vez elegido el comité deberá ser inscrito por el representante legal de la empresa ante el Ministerio de la protección social.
Como ya se dijo anteriormente uno de los elementos de apoyo para el Programa de salud ocupacional para  la empresa es la conformación del comité paritario de salud ocupacional (COPASO). Dicho comité tiene la característica de estar conformado por igual número de representante por parte de la administración e igual número de representante por parte de los trabajadores, de allí su denominación  de paritario. Los representantes por parte por parte de la administración son elegidos por el empleador, mientras que los representantes por parte de los trabajadores son elegidos por el mismo personal de la empresa por medio de un proceso de votación, lo cual garantiza que las inquietudes relacionadas con las condiciones de trabajo sean canalizadas a través de las personas en las cuales la población trabajadora de la empresa deposito la confianza.

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