lunes, 22 de octubre de 2012

COMITE CONVIVENCIA LABORAL


CONFORMACION COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL


El día 15 de Agosto de 2012 en las instalaciones de la XXXXXXXXXXX se reunió la representante legal y sus trabajadores para conformar el comité de Convivencia Laboral dando cumplimiento a la resolución 00000652 de 30 de abril de 2012, y a la Resolución 1356 de 2012 la cual modifica la anterior Resolución de comités de convivencia laboral, y a las exigencias del Ministerio de Protección Social, así como lo dispuesto en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). El periodo de los miembros del comité de convivencia es de dos años (2),  la empresa deberá garantizar un espacio físico para las reuniones al menos (1) una vez al mes y demás actividades del Comité de Convivencia Laboral, así como para el manejo reservado de la documentación y realización actividades de capacitación para los miembros del Comité sobre la resolución de conflictos, comunicación asertiva y otros temas considerados prioritarios para el funcionamiento del mismo.
En reunión del equipo laboral de la XXXXX  se designó el cargo de Comité de Convivencia Laboral, principal y suplente. 


Principal
NOMBRE:                        
C.C.
FIRMA:   _________________________                                                       


Suplente
NOMBRE:                                          
C.C.
FIRMA: _______________________

Funciones del Comité de Convivencia Laboral:
1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.

3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

Funciones del Presidente del Comité de Convivencia Laboral:


1. Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz.
3. Tramitar ante la administración de la entidad pública o empresa privada, las recomendaciones aprobadas en el Comité.
4. Gestionar ante la alta dirección de la entidad pública o empresa privada, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité.

Funciones Secretaria del Comité de Convivencia Laboral:
1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
2. Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión.
3. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma.
4. Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia.
5. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.
6. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité.

Reuniones: El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes, sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes.



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FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL


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