lunes, 22 de octubre de 2012

Resolución Trabajo en Alturas (reciente)



RESOLUCIÓN 1409 DE 2012



El Ministerio del Trabajo, por medio de la Resolución 1409 de 2012, establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.
Se establece que trabajo en alturas, es aquel superior a 1.50 mts sobre un nivel inferior.


Se eximen del cumplimiento de la presente normatividad: actividades de atención de emergencias y rescate, actividades lúdicas, deportivas de alta montaña  o andinismo y artísticas.


Se debe incluir en el Programa de Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el programa de protección contra caídas.


Se debe incluir dentro del plan de emergencias un procedimiento para la atención y rescate en alturas con recursos y personal entrenado.


Se tiene un plazo de dos (2) años para completar los procesos de capacitación a los trabajadores y obtener la certificación de competencias laborales.





Ver Resolución 1409 de 2012


MATRIZ DE RIESGOS GTC 45 ACTUALIZADO


MATRIZ DE RIESGOS (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX)
FECHA DE ELABORACION:
XXXXXXX
VERSIÓN:
0
PROCESO
ZONA / LUGAR
ACTIVIDADES
        TAREA
RUTINARIO
(SI o NO)
PELIGRO
EFECTOS POSIBLES
CONTROLES EXISTENTES
EVALUACIÓN DEL RIESGO
VALORACIÓN DEL RIESGO
CRITERIOS PARA ESTABLECER CONTROLES
MEDIDAS DE INTERVENCIÓN

DESCRIPCIÓN
CLASIFICACIÓN
FUENTE
MEDIO
INDIVIDUO
NIVEL DE DEFICIENCIA
NIVEL DE EXPOSICIÓN
NIVEL DE PROBABILIDAD
(ND*NE)
INTERPRETACIÓN DEL NIVEL DE PROBABILIDAD
NIVEL DE CONSECUENCIA
NIVEL DE RIESGO (NR) E INTERVENCIÓN
INTERPRETACIÓN DEL NR
ACEPTABILIDAD DEL RIESGO
Nº EXPUESTOS
PEOR CONSECUENCIA
EXISTENCIA REQUISITO LEGAL ESPECIFICO ASOCIADO
(SI o NO)
ELIMINACIÓN
SUSTITUCIÓN
CONTROLES DE INGENIERÍA
CONTROLES ADMINISTRATIVOS, SEÑALIZACIÓN, ADVERTENCIA
EQUIPOS / ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL


COMITE CONVIVENCIA LABORAL


CONFORMACION COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL


El día 15 de Agosto de 2012 en las instalaciones de la XXXXXXXXXXX se reunió la representante legal y sus trabajadores para conformar el comité de Convivencia Laboral dando cumplimiento a la resolución 00000652 de 30 de abril de 2012, y a la Resolución 1356 de 2012 la cual modifica la anterior Resolución de comités de convivencia laboral, y a las exigencias del Ministerio de Protección Social, así como lo dispuesto en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). El periodo de los miembros del comité de convivencia es de dos años (2),  la empresa deberá garantizar un espacio físico para las reuniones al menos (1) una vez al mes y demás actividades del Comité de Convivencia Laboral, así como para el manejo reservado de la documentación y realización actividades de capacitación para los miembros del Comité sobre la resolución de conflictos, comunicación asertiva y otros temas considerados prioritarios para el funcionamiento del mismo.
En reunión del equipo laboral de la XXXXX  se designó el cargo de Comité de Convivencia Laboral, principal y suplente. 


Principal
NOMBRE:                        
C.C.
FIRMA:   _________________________                                                       


Suplente
NOMBRE:                                          
C.C.
FIRMA: _______________________

Funciones del Comité de Convivencia Laboral:
1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.

3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

Funciones del Presidente del Comité de Convivencia Laboral:


1. Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz.
3. Tramitar ante la administración de la entidad pública o empresa privada, las recomendaciones aprobadas en el Comité.
4. Gestionar ante la alta dirección de la entidad pública o empresa privada, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité.

Funciones Secretaria del Comité de Convivencia Laboral:
1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
2. Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión.
3. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma.
4. Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia.
5. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.
6. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité.

Reuniones: El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes, sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes.



________________________________
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL


COPASO


COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

El  Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO), es el grupo  encargado de ayudar al Departamento de Salud Ocupacional a coordinar, fomentar, controlar y hacer seguimiento de todas las actividades de salud ocupacional.
Además es un organismo de coordinación entre el empleador y sus trabajadores, encargándose de ayudar a promover y vigilar las normas y programas de Salud Ocupacional.
Fue creado a través de la Resolución 2013 de 1986  la cual estableció que todas las empresas e instituciones, publicas y privadas que tengan a sus servicios  diez (10) o mas trabajadores, están obligados a conformar  un comité paritario de salud ocupacional
Tiene entre otras, las siguientes funciones

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COPASO
·         Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de salud ocupacional
·         Participar de las actividades de promoción, divulgación, e información sobre medicina, higiene y seguridad.
·         Visitar e inspeccionar periódicamente los lugares de trabajo
·         Proponer actividades de capacitación  en salud ocupacional
·         Colaborar en el análisis de las causas de accidentes de trabajo


FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COPASO
·         Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz
·         Tramitar ante la administración las recomendaciones aprobadas en el seno del comité
·         Preparar los temas que se van a tratar en cada reunión
·         Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del comité
·         Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o el sitio de las reuniones.

FUNCIONES DEL SECRETARIO
·         Verificar la asistencia de los miembros del comité a las reuniones
·         Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión
·         Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el comité.

PERIODOS DE LOS MIEMBROS DEL COMITE
·         El periodo  de trabajo del  comité es de dos anos  se debe conformar mediante proceso de elección en el prime la libertad e igualdad de participación de todos los trabajadores. Una vez elegido el comité deberá ser inscrito por el representante legal de la empresa ante el Ministerio de la protección social.
Como ya se dijo anteriormente uno de los elementos de apoyo para el Programa de salud ocupacional para  la empresa es la conformación del comité paritario de salud ocupacional (COPASO). Dicho comité tiene la característica de estar conformado por igual número de representante por parte de la administración e igual número de representante por parte de los trabajadores, de allí su denominación  de paritario. Los representantes por parte por parte de la administración son elegidos por el empleador, mientras que los representantes por parte de los trabajadores son elegidos por el mismo personal de la empresa por medio de un proceso de votación, lo cual garantiza que las inquietudes relacionadas con las condiciones de trabajo sean canalizadas a través de las personas en las cuales la población trabajadora de la empresa deposito la confianza.

jueves, 18 de octubre de 2012

FORMATO INSPECCIÓN DE EXTINTORES

FORMATO: INSPECCIÓN DE EXTINTORES










FECHA:___________________ HORA DE INICIO:_________ HORA DE FINALIZACIÓN:__________ AREA:
_______________________













PARTE A INSPECCIONAR
DEFICIENTE
REGULAR
BUENO
OBSERVACIÓN

-  PRESION





-  UBICACIÓN





-  SEÑALIZACION





-  TIPO DE EXTINTOR





-  ALTURA DEL PISO  (1,50 MTS)





-  ROTULO DEL EXTINTOR





-  CAPACIDAD DEL EXTINTOR





-  PASADOR





-  MANIJA DE DESCARGA





-  MANOMETRO





-  BOQUILLA





-  MANGUERA





-  CILINDRO





-  SELLO DE SEGURIDAD





-  MANIJA DE TRANSPORTE





-  DEMARCACION DEL PISO





ANÁLISIS:

























ACCIÓN PREVENTIVA Y/O CORRECTIVA:

































NOMBRE DEL OBSERVADOR:



FIRMA: